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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 162. Órganos competentes.

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Artículo 162. Órganos competentes.
1. Serán órganos competentes para Para la imposición de las sanciones disciplinarias: serán competentes:
a) El La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, el Secretario o la Secretaria de Gobierno y el Secretario Coordinador o la Secretaria Coordinadora Provincial, para la sanción de apercibimiento. apercibimiento respecto de quienes dependiesen de ellos.
b) El Ministro La persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia, para la sanción de suspensión, traslado forzoso y separación del servicio. multa.
2. No obstante, cuando c) La persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para la sanción de suspensión, traslado forzoso suponga la movilidad forzoso, separación del territorio de una comunidad autónoma al de otra con competencias asumidas, será competente para acordarla servicio y cese en el Ministro de Justicia, previo informe favorable puesto de la comunidad autónoma a cuyo territorio se traslada el funcionario sancionado. trabajo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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