LexTotal

Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 173. Contenido del acuerdo de incoación y su notificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de enero de 2006 y la del 24 de diciembre de 2024. Tachado: lo que se quitó (99 palabras). Subrayado: lo que se añadió (209 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 173. Contenido del acuerdo de incoación y su notificación.
1) En el Acuerdo El acuerdo de incoación se designará un Instructor, de igual categoría, deberá contener al menos, a menos:
a) Identificación de
la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio
de aquél contra el lo que se dirija el procedimiento. En el mismo Acuerdo se designará un resulte de la instrucción.
c) Identificación del Instructor o de la Instructora, quien deberá ser al menos de la misma categoría que la persona presuntamente responsable, y del
Secretario o Secretaria del procedimiento, que deberá tener la condición de personal funcionario público.
2)
público, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. El Instructor o Instructora y el Secretario o Secretaria no podrán estar destinados en la misma unidad de la Oficina oficina judicial que el Secretario Judicial letrado o la letrada de la Administración de Justicia expedientado o expedientada ni haber intervenido en los trámites de información previa.
3) La incoación del procedimiento, con el nombramiento del Instructor y el Secretario y d) Órgano competente para la expresión resolución del Cuerpo a que pertenezcan procedimiento y su destino, se notificará al Secretario Judicial sujeto a expediente. norma que le atribuya tal competencia.
4) En el Acuerdo e) Medidas de incoación carácter provisional que se especificará hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de forma suficiente la causa las que motiva se puedan adoptar durante el mismo.
f) Indicación del derecho a formular alegaciones y a
la apertura audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.
g) Indicación
del procedimiento, así como derecho de la falta persona presuntamente cometida. Asimismo, se le hará saber que puede responsable a actuar asistido asistida de Letrado abogado o abogada, representante de asociación profesional o de los representantes sindicales que determine. Si hubo información previa, se le hará entrega de copia de la misma. Igualmente se hará constar
2) La incoación del procedimiento, con
el órgano competente para imponer nombramiento del Instructor o de la sanción Instructora y del Secretario o de la norma Secretaria y la expresión del Cuerpo a que atribuye tal competencia. pertenezcan y su destino, se notificará al letrado o letrada de la Administración de Justicia sujeto o sujeta a expediente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

← Artículo 172 Índice Artículo 174 →