Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Artículo 174. Abstención y recusación.
Artículo 174. Abstención y recusación.
Serán de aplicación al Instructor o a la Instructora y al Secretario o a la Secretaria las normas relativas a la abstención y recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica por el art. 1.45 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-26773
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2024-26773 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2006 | Texto original | Leer |


