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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 78. Grupos en los que se clasifican los puestos de trabajo.

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Artículo 78. Grupos en los que se clasifican los puestos de trabajo.
1) Los puestos de trabajo a desempeñar por los Secretarios Judiciales a efectos letrados y letradas de consolidación la Administración de las categorías personales, Justicia se clasifican en los siguientes grupos:
Grupo primero. Se integran en este Grupo grupo los puestos de siguientes puestos: Secretario o Secretaria de Gobierno, Gobierno; Secretario Coordinador Provincial, o Secretaria Coordinadora Provincial; Secretario o Secretaria del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo y Secretario Supremo; letrado o letrada de Sala la Administración de Justicia de unidades de oficina judicial del Tribunal Supremo. Supremo; y todos los que se determinen en las relaciones de puestos de trabajo.
Grupo segundo. Se integran en él los puestos siguientes puestos: letrado o letrada de Secretario la Administración de Sala Justicia de unidades de la Audiencia Nacional, Secretario de Sala de los Tribunales Superiores de Justicia, Letrados del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo, Secretarios Justicia y de las Audiencias Provinciales, las jefaturas de Servicios Comunes Procesales Provinciales; y aquellos otros puestos de trabajo de dichos Servicios Comunes todos los que así se determinen en las Relaciones de Puestos correspondientes relaciones de Trabajo, y todos los puestos de trabajo de las Unidades Procesales de Apoyo Directo de órganos judiciales servidos por Magistrados. trabajo.
Grupo tercero. Integrarán este Grupo Se integran en él los puestos de trabajo de las Unidades Procesales de Apoyo Directo de órganos judiciales servidos por Jueces y aquéllos de los Servicios Comunes Procesales no incluidos en el Grupo anterior, los Grupos anteriores, cuando así se determine en las Relaciones relaciones de Puestos puestos de Trabajo. trabajo.
2) Cualquiera que sea su categoría personal, los Secretarios Judiciales podrán desempeñar puestos incluidos en los diferentes Grupos siempre que reúnan los requisitos que para su desempeño se establezcan en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en el presente Reglamento y se contengan expresamente en las relaciones de puestos de trabajo, a excepción de los puestos del Grupo Primero, que en ningún caso podrán ser desempeñados por un Secretario Judicial de tercera categoría.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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