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Legislación › Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales.

Artículo 79. Cómputo del tiempo de servicio.

Artículo 79. Cómputo del tiempo de servicio.

1) Si un letrado o una letrada en proceso de consolidación de una categoría superior obtuviera destino provisional o definitivo en un puesto de trabajo de grupo inferior, el tiempo de servicios prestados en este no será computable para consolidar aquélla.

2) El tiempo de servicios prestados en adscripción provisional por reingreso procedente de situaciones administrativas sin reserva de puesto de trabajo será computable para consolidar la categoría personal que corresponda siempre que se obtenga destino definitivo en un puesto del Grupo correspondiente a la categoría que se pretenda consolidar.

3) El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría como tiempo de desempeño en el nuevo puesto, excepto en las situaciones a las que este Reglamento aplique otro régimen diferente.

Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 1280/2024, de 17 de diciembre. BOE-A-2024-26773

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2024-26773 Leer Qué cambió
21 de enero de 2006 Texto original Leer

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