Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 100. Sanciones.
Artículo 100. Sanciones.
Las infracciones en el ejercicio de la caza se sancionarán en la siguiente forma:
a) Las infracciones leves con multa de 50 a 500 euros y suspensión de licencia por un período comprendido entre un mes y un año.
b) Las infracciones graves con multa de 501 a 2.000 euros y pérdida de licencia e inhabilitación por un período comprendido entre un año y tres años.
c) Las infracciones muy graves con multas de 2001 a 6.000 euros y pérdida de licencia e inhabilitación para obtenerla entre tres y cinco años.
d) En el caso de infracciones cometidas por el titular del coto o por el titular del aprovechamiento cinegético, la sanción podrá consistir en la suspensión temporal de la actividad cinegética en el coto cuando se trate de infracciones leves y graves, o definitiva si se trata de infracciones muy graves.
Se modifica por la disposición final 1.7 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1208
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1208 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


