LexTotal

Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 107. Prestación ambiental sustitutoria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2005 y la del 13 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (36 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 107. Prestación ambiental sustitutoria.
1. Con carácter voluntario Iniciado el procedimiento sancionador, la multa persona presuntamente responsable podrá conmutarse por solicitar la realización sustitución de la sanción de multa por una prestación ambiental sustitutoria de restauración, conservación o mejora que redunde en los beneficio del medio ambiente, en las condiciones y términos que determine el órgano sancionador que impuso competente para imponer la sanción. Para establecer Asimismo, notificada la prestación ambiental, resolución de sanción, se podrá solicitar en el órgano sancionador deberá valorar plazo de un mes la equivalencia entre sustitución de la sanción de multa por una prestación a imponer y ambiental sustitutoria.
2. El procedimiento para
la sustitución de la sanción de multa conmutada, así como establecer los plazos para por una prestación ambiental sustitutoria será el establecido en la realización normativa reguladora de aquélla. actividades con incidencia ambiental.
2. 3. La no realización de la prestación en los plazos señalados conllevará el restablecimiento de la multa, incluidos los intereses de mora a que hubiere lugar.
3. 4. En todo caso, la conmutación de la multa por la prestación ambiental sustitutoria no podrá alcanzar los intereses de demora que, eventualmente, hubieran podido devengarse.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1208 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 106 Índice Artículo 108 →