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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 18. Superficie.

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Artículo 18. Superficie.
1. Los cotos de caza tendrán una superficie mínima de 2.000 hectáreas.
2. Excepcionalmente, La exigencia de superficie mínima para la constitución de un coto de caza podrá modificarse, de forma excepcional y previa autorización del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, podrán administrativa, en los siguientes supuestos:
a) Podrán
crearse cotos locales con superficie inferior a 2.000 hectáreas en aquellas localidades que carezcan de superficie suficiente para ello y tengan una superficie inferior a 15 hectáreas por cazador vecino de la localidad.
b) Podrán constituirse cotos locales de un mínimo de 1.000 hectáreas, cuando el aprovechamiento principal sea la caza mayor y la gestión del acotado sea ejercida directamente por la entidad local titular o se realice por subasta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8195 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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