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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 2. Ordenado aprovechamiento.

Artículo 2. Ordenado aprovechamiento.

La caza sólo podrá ejercitarse, conforme a las disposiciones establecidas en esta ley foral y resto de normas que la desarrollen, sobre terrenos declarados cotos de caza o zonas de caza controlada que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética en vigor.

En el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley foral, el Gobierno de Navarra aprobará y desarrollará unos Planes Comarcales de Ordenación Cinegética en los que se establezcan las líneas básicas de gestión a cumplir por los cotos incluidos en esa comarca.

Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-1208

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13 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-1208 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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