Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 2. Ordenado aprovechamiento.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2005 y la del 13 de enero de 2024.
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Artículo 2. Ordenado aprovechamiento.
1. La caza sólo podrá ejercitarse, conforme a las disposiciones establecidas en esta Ley Foral ley foral y resto de normas que la desarrollen, sobre terrenos declarados cotos de caza o zonas de caza controlada que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética en vigor.
En el plazo de dos años desde la aprobación de esta Ley Foral, ley foral, el Gobierno de Navarra aprobará y desarrollará unos Planes Comarcales de Ordenación Cinegética en los que se establezcan las líneas básicas de gestión a cumplir por los cotos incluidos en esa comarca.
2. La pesca podrá llevarse a cabo únicamente de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley Foral y a las normas específicas que reglamentariamente puedan establecerse para los distintos tramos de río.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1208 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


