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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 33. Disposiciones generales de vedas.

Artículo 33. Disposiciones generales de vedas.

1. Con el fin de ordenar el aprovechamiento cinegético, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda aprobará anualmente las disposiciones generales de vedas referidas a las distintas especies que podrán ser objeto de aprovechamiento, y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de Navarra».

2. En las disposiciones generales de vedas se hará mención expresa de las zonas, épocas, días y períodos hábiles, según las distintas especies o modalidades y de las limitaciones generales en beneficio de las especies susceptibles de aprovechamiento, así como de las medidas preventivas para su control.

3. Periódicamente se realizará el seguimiento de las poblaciones de fauna cinegética. En función de estos datos se establecerán los periodos de vedas, y las limitaciones necesarias para garantizar el aprovechamiento sostenible de las poblaciones.

4. El aprovechamiento cinegético en los cotos intensivos se realizará conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenación Cinegética.

Se añade el apartado 4 por el art. único.6 de la Ley Foral 23/2013, de 2 de julio. BOE-A-2013-8195.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-8195 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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