Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Artículo 3. Sostenibilidad del recurso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2005 y la del 13 de enero de 2024.
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Artículo 3. Sostenibilidad del recurso.
1. El aprovechamiento de la caza y de la pesca, caza, basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se hará con criterios de sostenibilidad, por lo que deberá ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad, de forma que se conserve la diversidad genética, se evite la introducción de poblaciones alóctonas y se fomente la integración de la caza y de la pesca en el desarrollo territorial.
2. El Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda con competencias en medio ambiente podrá adoptar medidas encaminadas a la eliminación de especies o poblaciones alóctonas a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales.
3. La ordenación de la caza procurará la constitución de unidades de gestión lo suficientemente amplias para mantener la viabilidad de las especies, y potenciará la autonomía responsable de los titulares de los cotos.
4. La ordenación de la pesca fomentará aquellas modalidades de pesca que permitan la devolución de los ejemplares capturados a su medio natural. Toda actividad cinegética deberá operar en un marco de conservación tanto de los
5.hábitat hábitats de las distintas especies como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y deportivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-1208 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


