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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Artículo 51. Vigilancia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2005 y la del 13 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (231 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 51. Vigilancia.
El responsable de la gestión de los cotos garantizará la existencia de En todo caso, será necesario que el coto cuente con un sistema de guarderío de caza para llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Ejecución de las autorizaciones excepcionales de caza, tanto por utilizar métodos contemplados en
el coto que asegure artículo 39 como por realizarse fuera de forma suficiente la temporada ordinaria de caza.
b) Manejo de poblaciones, incluyendo sueltas, repoblaciones y translocaciones. En todo caso, cuando se haya autorizado una repoblación de especies cinegéticas, durante
el correcto aprovechamiento tiempo que la caza de las esas especies cinegéticas esté vedada y el acotado permita la implementación caza de las medidas otras especies.
c) Caza a rececho
de control ciervo y seguimiento establecidas corzo.
d) Batidas y monterías a efectos de control de los procedimientos de seguridad necesarios.
Será obligatoria la contratación de un guarda para las batidas de jabalí siempre que se prevean
con carácter obligatorio. antelación suficiente, mínimo 24 horas, y que el número de cazadores que va a participar sea superior a veinte. En estos casos la presencia del guarda en el coto será obligatoria durante toda la batida.
e) Controles anuales de poblaciones.
f) Cuando, como consecuencia de una gestión deficiente o por colocación de venenos y cebos envenenados o el uso de sustancias tóxicas prohibidas por la legislación vigente, se hubiera producido el cierre total o parcial del acotado en cumplimiento de expediente administrativo, penal o medida cautelar. En este caso, la presencia del guarda de caza se prolongará hasta el final de la primera temporada efectiva de caza en el acotado.
g) Aquellas otras que puedan desarrollarse reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de mayo de 2014 En vigor BOE-A-2014-4537 Leer Qué cambió
13 de julio de 2013 BOE-A-2013-8195 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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