Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.
Disposición adicional octava. Comunicación de infracciones.
Disposición adicional octava. Comunicación de infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley Foral que sean denunciadas por los guardas de los cotos públicos de caza de Navarra se pondrán en conocimiento del departamento competente en materia de caza, así como de la entidad local titular del coto y del titular del aprovechamiento cinegético.
Se añade por el art. único.12 de la Ley Foral 23/2013, de 2 de julio. BOE-A-2013-8195.
← Disposición adicional séptima [sic] Índice Disposición transitoria primera →


