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Legislación › Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

Disposición adicional séptima [sic]. Autorización de sueltas de determinadas especies.

Disposición adicional séptima [sic]. Autorización de sueltas de determinadas especies.

Se podrán autorizar sueltas de perdiz roja, liebre europea y mediterránea y conejo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El Departamento competente en materia de caza desarrollará dichas condiciones en un plazo máximo de dieciocho meses.

Se añade por el art. único.11 de la Ley Foral 23/2013, de 2 de julio. BOE-A-2013-8195.

Téngase en cuenta que aunque se añade una nueva disposición adicional 7, ésta ya existía previamente.

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