Legislación › Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión.
Artículo 2. Cobro.
Artículo 2. Cobro.
La entidad encargada de la llevanza del Renade procederá al cobro de los importes que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el artículo 1, en los plazos o períodos señalados en el anexo.
Se autoriza a la entidad encargada de la administración del registro a exigir que el pago de los adeudos devengados se realice mediante domiciliación bancaria en la cuenta que determine dicha entidad.
Se añade el párrafo segundo por el art. único.1 de la Orden ARM/568/2011, de 10 de marzo. BOE-A-2011-4818.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4818 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


