Legislación › Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión.
Artículo 2. Cobro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2006 y la del 17 de marzo de 2011.
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Artículo 2. Cobro.
La entidad encargada de la llevanza del Renade procederá al cobro de los importes que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el artículo 1, en los plazos o períodos señalados en el anexo.
Se autoriza a la entidad encargada de la administración del registro a exigir que el pago de los adeudos devengados se realice mediante domiciliación bancaria en la cuenta que determine dicha entidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de marzo de 2011 En vigor | BOE-A-2011-4818 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


