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Legislación › Orden MAM/1445/2006, de 9 de mayo, sobre tarifas del Registro Nacional de Derechos de Emisión.

Artículo 2. Cobro.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 2006 y la del 17 de marzo de 2011. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Cobro.
La entidad encargada de la llevanza del Renade procederá al cobro de los importes que resulten de la aplicación de las tarifas a que se refiere el artículo 1, en los plazos o períodos señalados en el anexo.
Se autoriza a la entidad encargada de la administración del registro a exigir que el pago de los adeudos devengados se realice mediante domiciliación bancaria en la cuenta que determine dicha entidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2011 En vigor BOE-A-2011-4818 Leer Qué cambió
16 de mayo de 2006 Texto original Leer

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