Legislación › Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre.
Norma 18. Estados financieros y estadísticos.
Norma 18. Estados financieros y estadísticos.
1. Las gestoras de IIC de Inversión Libre deberán presentar a la CNMV un estado de información estadística y operativa referido al último día del período señalado, salvo cuando se indique expresamente lo contrario, y cuyo modelo figura en el anexo I:
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Denominación |
Periodicidad |
Plazo máx. de presentación |
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IL1.Estado de Información estadística operativa. |
Mensual. |
Último día natural del tercer mes posterior al de la fecha de de referencia. |
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IL2.Cartera de inversiones. |
Mensual. |
La CNMV podrá exigir en cualquier momento de las entidades, con carácter general o particular, cuantas aclaraciones o informaciones complementarias precise sobre dichos estados.
2. Las IIC de Inversión Libre deberán poner a disposición del depositario la información a la que se refiere el primer párrafo del apartado anterior, para su verificación, no más tarde del día 20 del mes en el que se debe presentar la información a la CNMV.
3. Los modelos públicos de estados financieros de las IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre, así como la información reservada de las IIC de IIC de Inversión Libre, se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para las IIC financieras.
4. Las normas contables aplicables a las IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre, se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para las IIC financieras.
5. La presentación de los estados mencionados en los apartados anteriores a la CNMV deberá hacerse por vía telemática mediante el sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 11 de marzo de 1998, u otro similar. La información deberá suscribirse por persona que posea facultades para ello de la sociedad gestora o sociedad de inversión y del depositario.
Se modifica el apartado 1 por la norma adicional.2 de la Circular 3/2008, de 11 de septiembre. BOE-A-2008-15872.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15872 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


