Legislación › Circular 1/2006, de 3 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre Instituciones de Inversión Colectiva de Inversión Libre.
Norma 18. Estados financieros y estadísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de mayo de 2006 y la del 31 de diciembre de 2008.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras).
Volver al texto en vigor
Norma 18. Estados financieros y estadísticos.
1. Las gestoras de IIC de Inversión Libre deberán presentar a la CNMV un estado de información estadística y operativa referido al último día del período señalado, salvo cuando se indique expresamente lo contrario, y cuyo modelo figura en el anexo I:
Denominación
·
Periodicidad
·
Plazo máximo máx. de presentación
·
IL1. Estado IL1.Estado de información Información estadística y operativa.
·
Mensual.
·
Día 25 Último día natural del tercer mes siguiente. posterior al de la fecha de de referencia.
·
IL2. Cartera IL2.Cartera de inversiones.
·
Mensual.
·
Día 25 del mes siguiente.
·
La CNMV podrá exigir en cualquier momento de las entidades, con carácter general o particular, cuantas aclaraciones o informaciones complementarias precise sobre dichos estados.
2. Las IIC de Inversión Libre deberán poner a disposición del depositario la información a la que se refiere el primer párrafo del apartado anterior, para su verificación, no más tarde del día 20 del mes en el que se debe presentar la información a la CNMV.
3. Los modelos públicos de estados financieros de las IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre, así como la información reservada de las IIC de IIC de Inversión Libre, se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para las IIC financieras.
4. Las normas contables aplicables a las IIC de Inversión Libre e IIC de IIC de Inversión Libre, se ajustarán a lo dispuesto con carácter general para las IIC financieras.
5. La presentación de los estados mencionados en los apartados anteriores a la CNMV deberá hacerse por vía telemática mediante el sistema CIFRADOC/CNMV, aprobado por Acuerdo del Consejo de la CNMV de 11 de marzo de 1998, u otro similar. La información deberá suscribirse por persona que posea facultades para ello de la sociedad gestora o sociedad de inversión y del depositario.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2008 En vigor | BOE-A-2008-15872 | Leer | Qué cambió |
| 18 de mayo de 2006 | Texto original | Leer |


