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Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

Artículo 31. Creación.

Artículo 31. Creación.

1. Se crea el Consejo de Academias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como órgano asesor de la Comunidad Autónoma en relación con las academias reguladas en la presente Ley. El Consejo tendrá el carácter de órgano consultivo y estará adscrito a la Consejería competente en materia de educación y cultura.

2. Su organización y funcionamiento se regirá por lo establecido en sus estatutos, y, en lo no previsto por ellos, por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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