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Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

En vigor Comunidad Autónoma de la Región de Murcia · Publicada el 18 de mayo de 2006 · Último cambio el 21 de abril de 2005 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  5. Artículo 3. Naturaleza, denominación y fines.
  6. TÍTULO II
  7. CAPÍTULO I
  8. Artículo 4. Creación.
  9. Artículo 5. Procedimiento.
  10. Artículo 6. Funciones.
  11. Artículo 7. Régimen estatutario.
  12. Artículo 8. Reglamento de Régimen Interior.
  13. Artículo 9. Medios económicos y presupuesto de las academias.
  14. Artículo 10. Patrimonio.
  15. Artículo 11. Medios humanos.
  16. Artículo 12. Atribuciones de la Comunidad Autónoma.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 13. Composición de las academias.
  19. Artículo 14. Órganos de las academias.
  20. Artículo 15. El Pleno o Junta General.
  21. Artículo 16. La Mesa, Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno.
  22. Artículo 17. El Presidente o Director.
  23. Artículo 18. El Secretario General.
  24. Artículo 19. El Tesorero.
  25. Artículo 20. Otros órganos facultativos.
  26. CAPÍTULO III
  27. Artículo 21. Requisitos para ser académico.
  28. Artículo 22. Clases de académicos.
  29. Artículo 23. Vacantes de académicos de número.
  30. Artículo 24. Elección y toma de posesión de los académicos de número.
  31. Artículo 25. Carácter gratuito del cargo.
  32. CAPÍTULO IV
  33. Artículo 26. Fusión y segregación de las academias.
  34. Artículo 27. Extinción de las academias.
  35. TÍTULO III
  36. CAPÍTULO I
  37. Artículo 28. Creación.
  38. Artículo 29. Datos registrales.
  39. Artículo 30. Uso de la denominación de las academias.
  40. CAPÍTULO II
  41. Artículo 31. Creación.
  42. Artículo 32. Composición.
  43. Artículo 33. Funciones del Consejo de Academias.
  44. Disposición adicional primera. Consideración de las academias fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  45. Disposición adicional segunda. Real Academia Alfonso X el Sabio.
  46. Disposición adicional tercera. Estatutos del Consejo de Academias.
  47. Disposición transitoria. Adaptación de las Academias de la Región de Murcia a las Previsiones de esta Ley.
  48. Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
  49. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  50. [firma]