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Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

Artículo 27. Extinción de las academias.

Artículo 27. Extinción de las academias.

1. La extinción de una Academia seguirá el mismo procedimiento establecido en el artículo 26 de esta Ley para la fusión y segregación. Se llevará a efecto por decreto del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Los fondos bibliográficos, documentales y artísticos de la Academia extinta pasarán a ser custodiados por la Consejería competente en materia de educación y cultura que, previo informe del Consejo de Academias de la Región de Murcia, los destinará al patrimonio de otras academias de la Región o a aquellas instituciones sin fines de lucro más afines con la Academia, teniendo en cuenta el acuerdo de liquidación tomado en este sentido por la Academia extinta.

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