Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.
Artículo 28. Creación.
Artículo 28. Creación.
1. Se crea en la Consejería competente en materia de educación y cultura el Registro de Academias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El Registro tiene carácter público y reglamentariamente se determinará su organización y funcionamiento, así como el régimen de publicidad de los datos obrantes en el mismo.


