Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera. Consideración de las academias fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional primera. Consideración de las academias fuera de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las academias reguladas en la presente Ley tendrán, fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la consideración que la legislación del Estado les atribuya.


