LexTotal

Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

Artículo 33. Funciones del Consejo de Academias.

Artículo 33. Funciones del Consejo de Academias.

El Consejo de Academias, sin perjuicio de las competencias atribuidas en este ámbito a la Consejería competente en materia de educación y cultura, tendrá las siguientes funciones:

a) Fomentar la coordinación de las academias de la Región de Murcia, sin menoscabo de la autonomía e independencia de cada una de ellas.

b) Promover la colaboración de las academias de la Región de Murcia con el Instituto de España y con las academias de otras comunidades autónomas.

c) Informar sobre la creación, fusión, segregación y extinción de las academias de la Región de Murcia.

d) Informar la aprobación de estatutos y reglamentos de régimen interior de las academias, así como de sus modificaciones.

e) Informar sobre los convenios y programas de ayudas y subvenciones promovidos por las distintas consejerías del Gobierno regional en relación con las academias.

f) Promover acciones que fomenten la incorporación de las mujeres a las academias de la Región de Murcia.

g) Emitir informe sobre cualquier otro asunto relativo a las academias que le sea solicitado por la Consejería competente en materia de educación y cultura o por cualquier otra del Gobierno regional.

h) Emitir informes a solicitud de las academias de la Región de Murcia en asuntos relativos a las materias propias de su finalidad institucional.

← Artículo 32 Índice Disposición adicional primera →