LexTotal

Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

Artículo 13. Composición de las academias.

Artículo 13. Composición de las academias.

Las academias, que podrán organizarse en secciones y comisiones, se compondrán de un máximo de cuarenta académicos de número y de las restantes clases de académicos previstas en la presente Ley o en sus Estatutos.

← Artículo 12 Índice Artículo 14 →