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Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

Artículo 14. Órganos de las academias.

Artículo 14. Órganos de las academias.

Las academias tendrán, al menos, los órganos rectores colegiados y unipersonales siguientes:

a) Colegiados: el Pleno o la Junta General de la Academia y la Mesa, Comisión de Gobierno o Junta de Gobierno.

b) Unipersonales: el Presidente o Director, el Secretario General y el Tesorero.

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