Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.
Artículo 15. El Pleno o Junta General.
Artículo 15. El Pleno o Junta General.
1. El Pleno o Junta General es el órgano superior de gobierno y administración de las academias. Estará formado por todos los académicos de número, si bien al podrán asistir, con voz pero sin voto, otros académicos que sean convocados a la sesión.
2. Corresponde al Pleno o Junta General de las academias conocer, pronunciarse y decidir sobre todos aquellos asuntos o materias que se determinen en los estatutos, en los que deberán regularse las competencias y régimen de funcionamiento del órgano.


