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Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

Artículo 10. Patrimonio.

Artículo 10. Patrimonio.

1. El patrimonio de las academias estará constituido por toda clase de bienes y derechos de su titularidad, correspondiendo a las mismas su administración, así como su conservación y el mantenimiento de su rendimiento y utilidad.

2. Los bienes y derechos de las academias constarán en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes.

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