Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.
Artículo 10. Patrimonio.
Artículo 10. Patrimonio.
1. El patrimonio de las academias estará constituido por toda clase de bienes y derechos de su titularidad, correspondiendo a las mismas su administración, así como su conservación y el mantenimiento de su rendimiento y utilidad.
2. Los bienes y derechos de las academias constarán en su inventario y se inscribirán, en su caso, en los registros correspondientes.


