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Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

Artículo 11. Medios humanos.

Artículo 11. Medios humanos.

Las academias podrán contratar el personal auxiliar y colaborador que precisen, pudiendo ser removidos por su acuerdo, respetando la legislación vigente.

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