Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.
Artículo 11. Medios humanos.
Artículo 11. Medios humanos.
Las academias podrán contratar el personal auxiliar y colaborador que precisen, pudiendo ser removidos por su acuerdo, respetando la legislación vigente.


