Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.
Artículo 20. Otros órganos facultativos.
Artículo 20. Otros órganos facultativos.
Para colaborar en el gobierno y gestión de la Academia se podrá prever en los estatutos el nombramiento de un vicepresidente o subdirector y un vicesecretario y cuantos otros órganos sean considerados necesarios para la gestión y el buen funcionamiento de la misma. El sistema de elección, el régimen de sustitución y las competencias de estos órganos se determinarán también en los estatutos.


