Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.
Artículo 21. Requisitos para ser académico.
Artículo 21. Requisitos para ser académico.
Serán miembros de las academias de la Región de Murcia aquellas personas de elevado y reconocido prestigio intelectual, académico, artístico o profesional que, reuniendo los requisitos que establezcan los estatutos de cada Academia, sean elegidos por acuerdo del Pleno o Junta General, conforme al procedimiento establecido en los mismos.


