Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.
Artículo 24. Elección y toma de posesión de los académicos de número.
Artículo 24. Elección y toma de posesión de los académicos de número.
1. Una vez elegido un académico de número por el Pleno o Junta General de la Academia, el Presidente o Director de la Academia comunicará dicha elección a la Consejería competente en materia de educación y cultura.
2. La toma de posesión del nuevo académico de número se hará efectiva tras la lectura del discurso de ingreso, siguiendo el procedimiento estatutariamente establecido.


