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Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.

Artículo 24. Elección y toma de posesión de los académicos de número.

Artículo 24. Elección y toma de posesión de los académicos de número.

1. Una vez elegido un académico de número por el Pleno o Junta General de la Academia, el Presidente o Director de la Academia comunicará dicha elección a la Consejería competente en materia de educación y cultura.

2. La toma de posesión del nuevo académico de número se hará efectiva tras la lectura del discurso de ingreso, siguiendo el procedimiento estatutariamente establecido.

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