Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.
Artículo 23. Vacantes de académicos de número.
Artículo 23. Vacantes de académicos de número.
Las vacantes de académicos de número se anunciarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. El procedimiento para cubrir estas vacantes se establecerá en los estatutos, siendo un requisito indispensable para la elección ser presentado por los académicos de número que fijen sus estatutos.


