Legislación › Ley 2/2005, de 11 de marzo, de Academias de la Región de Murcia.
Disposición adicional tercera. Estatutos del Consejo de Academias.
Disposición adicional tercera. Estatutos del Consejo de Academias.
En el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo de Academias deberá elaborarse por éste unos estatutos para su organización y funcionamiento que serán aprobados por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del consejero competente en materia de educación y cultura.
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