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Legislación › Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

Artículo 40. Personal docente e investigador.

Artículo 40. Personal docente e investigador.

El personal docente e investigador de las universidades públicas de la Región de Murcia está compuesto por funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y por personal contratado de carácter permanente o temporal de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la presente Ley y sus normas de desarrollo.

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