LexTotal

Legislación › Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

Artículo 49. Becas y ayudas propias.

Artículo 49. Becas y ayudas propias.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Educación y Cultura, desarrollará y gestionará su propio sistema de becas y ayudas al estudio, con objeto de garantizar las condiciones de igualdad de los estudiantes universitarios en el ejercicio del derecho a la educación.

← Artículo 48 Índice Artículo 50 →