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Legislación › Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

Artículo 59. El contrato-programa.

Artículo 59. El contrato-programa.

1. El contrato-programa será el instrumento destinado a fomentar la mejora de la calidad docente, investigadora y de gestión, estableciendo indicadores susceptibles de valorar los resultados de las actuaciones de las universidades públicas orientados a conseguir los objetivos acordados con las mismas por la Administración regional.

2. El contrato-programa será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma previo acuerdo con cada una de las universidades públicas y será revisado anualmente en función del cumplimiento de los objetivos previstos.

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