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Legislación › Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.

Artículo 66. Garantía de la calidad.

Artículo 66. Garantía de la calidad.

Corresponde a la Comunidad Autónoma, en el marco de lo dispuesto en el título V de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la promoción y la garantía de la calidad en las universidades de su territorio, mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, centros y profesorado, así como de la gestión y de otras actividades de las universidades.

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