Legislación › Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004.
Artículo 22. Vigencia y denuncia.
Artículo 22. Vigencia y denuncia.
El presente Convenio estará en vigor por un periodo de dos años, renovable automáticamente por iguales periodos de tiempo, salvo denuncia efectuada por cualquiera de las Partes, por escrito o por vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses.
2. Las enmiendas entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el número 1 del artículo 21.


