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Legislación › Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004.

Artículo 22. Vigencia y denuncia.

Artículo 22. Vigencia y denuncia.

El presente Convenio estará en vigor por un periodo de dos años, renovable automáticamente por iguales periodos de tiempo, salvo denuncia efectuada por cualquiera de las Partes, por escrito o por vía diplomática, con una antelación mínima de seis meses.

2. Las enmiendas entrarán en vigor con arreglo a lo dispuesto en el número 1 del artículo 21.

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