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Legislación › Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004.

Artículo 22 bis. Creación del Operador del Mercado Ibérico.

Artículo 22 bis. Creación del Operador del Mercado Ibérico.

Antes de transcurridos tres meses de la entrada en vigor de este Convenio, OMIP y OMIE deben adoptar las medidas necesarias para adaptarse plenamente a lo establecido en el artículo 4.

Se añade por el art. único.9 del Acuerdo de 18 de enero de 2008. BOE-A-2009-19912.

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