Legislación › Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004.
Artículo 8. Gestión económica de la interconexión entre España y Portugal.
Artículo 8. Gestión económica de la interconexión entre España y Portugal.
1. Para la asignación de la capacidad de interconexión entre los sistemas español y portugués, mientras existan congestiones, se aplicará un mecanismo combinado de separación de mercados y subastas explícitas.
2. Los resultados de las rentas de congestión deberán aplicarse al refuerzo de las interconexiones en ambos sistemas.
Se modifica por el art. único.6 del Acuerdo de 18 de enero de 2008. BOE-A-2009-19912.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 22, de 26 de enero de 2010. BOE-A-2010-1174.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19912 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


