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Legislación › Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004.

Artículo 8. Gestión económica de la interconexión entre España y Portugal.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2006 y la del 16 de abril de 2009. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Gestión económica de la interconexión entre España y Portugal.
Las partes acordarán mecanismos 1. Para la asignación de mercado para asignar la capacidad de interconexión entre los sistemas español y portugués. portugués, mientras existan congestiones, se aplicará un mecanismo combinado de separación de mercados y subastas explícitas.
2. Los resultados de las rentas de congestión deberán aplicarse al refuerzo de las interconexiones en ambos sistemas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de abril de 2009 En vigor BOE-A-2009-19912 Leer Qué cambió
10 de abril de 2006 Texto original Leer

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