Legislación › Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004.
Artículo 8. Gestión económica de la interconexión entre España y Portugal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2006 y la del 16 de abril de 2009.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
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Artículo 8. Gestión económica de la interconexión entre España y Portugal.
Las partes acordarán mecanismos 1. Para la asignación de mercado para asignar la capacidad de interconexión entre los sistemas español y portugués. portugués, mientras existan congestiones, se aplicará un mecanismo combinado de separación de mercados y subastas explícitas.
2. Los resultados de las rentas de congestión deberán aplicarse al refuerzo de las interconexiones en ambos sistemas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19912 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


