Legislación › Convenio internacional relativo a la constitución de un mercado ibérico de la energía eléctrica entre el Reino de España y la República Portuguesa, hecho en Santiago de Compostela el 1 de octubre de 2004.
Artículo 9. Armonización normativa.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de abril de 2006 y la del 16 de abril de 2009.
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Artículo 9. Tarifas. Armonización normativa.
1. Las tarifas de último recurso tendrán la consideración de precios máximos en ambos Países.
2. Las Partes, mediante los acuerdos que estimen necesarios, tenderán a la armonización de sus respectivas estructuras tarifarias. de tarifas de último recurso y peajes de acceso.
2. 3. El proceso de armonización se inspirará en los principios de aditividad tarifaria, de transparencia, de uniformidad tarifaria y transparencia y deberá reflejar los costes realmente incurridos en que realmente se haya incurrido para el abastecimiento de energía eléctrica, así como tomar como referencia los precios de los mercados definidos en el artículo 6 y los precios de los mecanismos coordinados de adquisición de energía en los que participen los comercializadores de último recurso.
4. A partir del 1 de julio de 2008, los servicios de interrumpibilidad armonizados en los términos del apartado 7 de este mismo artículo aplicados a los clientes en Alta Tensión sólo se aplicarán a los clientes en mercado libre.
5. A partir del 1 de enero de 2010, sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los clientes en Baja Tensión.
6. A partir del 1 de enero de 2011, sólo podrán acogerse a tarifas de último recurso los clientes en Baja Tensión, con potencia contratada inferior a 50 kW.
3. Antes Los Ministros responsables del área energética podrán acordar reducciones de transcurrido un año desde la entrada potencia referida en funcionamiento del MIBEL, las el párrafo anterior.
7. Las Partes definirán un plan, que habrá se comprometen a conseguir gradualmente la armonización en lo referente a servicios de ser informado interrumpibilidad y compensación de energía reactiva, así como a pagos por el Consejo capacidad.
8. Las Partes se comprometen a incentivar de Reguladores, forma conjunta la modernización de los contadores instalados, estableciendo que a partir de la entrada en vigor de este Convenio, los nuevos contadores instalados sean electrónicos con vistas capacidad de discriminación horaria y con telemedida y a promover la implementación coordinación de las respectivas oficinas responsables de cambio de suministrador en la armonización tarifaria. forma que se acuerde.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de abril de 2009 En vigor | BOE-A-2009-19912 | Leer | Qué cambió |
| 10 de abril de 2006 | Texto original | Leer |


