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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 107. Disposiciones generales.

Artículo 107. Disposiciones generales.

En relación a la representación, la competencia, las autoridades competentes y los procedimientos administrativos se debe atender a lo dispuesto en los artículos 52, 56 a 70 y 72 de la presente ley, que se aplican también a la pesca fluvial.

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