Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Artículo 107. Disposiciones generales.
Artículo 107. Disposiciones generales.
En relación a la representación, la competencia, las autoridades competentes y los procedimientos administrativos se debe atender a lo dispuesto en los artículos 52, 56 a 70 y 72 de la presente ley, que se aplican también a la pesca fluvial.


