Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.
Artículo 113. Del procedimiento sancionador.
Artículo 113. Del procedimiento sancionador.
Será de aplicación en materia de pesca fluvial lo dispuesto en materia sancionadora en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo X de esta ley, teniendo en cuenta la especial aplicación en la materia de pesca fluvial.
Se añade por el art. 2 de la Ley 3/2013, de 16 de julio. BOE-A-2013-9128.


