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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Disposición adicional primera. Actualización de las sanciones.

Disposición adicional primera. Actualización de las sanciones.

El Consejo de Gobierno de las Illes Balears puede actualizar, mediante decreto, la cuantía de las sanciones previstas en esta ley, de conformidad con la evolución de los índices de precios al consumo (o, si se diera el caso, de cualquier otro índice que los sustituya).

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