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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 2. Definiciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de junio de 2006 y la del 31 de julio de 2013. Tachado: lo que se quitó (136 palabras). Subrayado: lo que se añadió (223 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Definiciones.
Para la aplicación de la presente ley, se atiende a las definiciones siguientes:
a) Comunes:
1. Especie autóctona: Especie especie presente de forma natural en las Illes Balears, donde ha llegado por sus propios medios, sin intervención humana.
2. Especie introducida, alóctona o exótica: Especie especie que no incluye las Illes Balears en su área de distribución natural y que ha llegado a las mismas a través de la por acción humana.
3. Especie invasora: Especie especie, introducida o propia, que tenga tiene la capacidad de proliferar en los ecosistemas insulares y de alterar en ellos la fauna y la flora propias por depredación, competencia o modificación física del medio.
4. Especie propia: Especie especie autóctona o introducida en tiempos remotos, y que forma parte de los actuales ecosistemas naturales insulares.
b) De caza:
1. Bebedero: punto con agua temporal o permanente, natural o artificial, donde acuden a beber los animales silvestres.
2. Espera: Acecho: procedimiento de caza consistente en esperar en un lugar fijo la presencia de las piezas de caza, por ser lugar de paso, alimentación o descanso. descanso de las mismas.
3. Animal asilvestrado: Animal animal doméstico que ha perdido esta condición, que deambula por el medio natural sin control del propietario.
4. Batida: Procedimiento procedimiento de caza consistente en forzar a los animales a aproximarse a los puntos de espera de los cazadores. En el caso de las aves, incluye el concepto es la traducción del término castellano de ojeo. «ojeo».
5. Caza: Actividad actividad deportiva y de ocio consistente en capturar a los animales silvestres, asilvestrados o liberados con esta finalidad, legalmente calificados como cinegéticos, perseguirlos, atraerlos, localizarlos, localizarlos o acosarlos asediarlos con la finalidad el fin de capturarlos, darles muerte matarlos o facilitar su captura por terceros, un tercero, con los medios, las armas y los procedimientos legalmente establecidos.
6. Caza a coll: Procedimiento procedimiento tradicional de caza basado en el uso de filats de arañuelas a coll, con telas de hasta 6 metros de altura, entre dos cañas, sostenidas y accionadas por el cazador para la captura de determinadas especies de aves.
7. Caza de cabras con perros y lazo: modalidad tradicional de caza mayor sin muerte consistente en coger vivos ejemplares caprinos salvajes o asilvestrados, con la ayuda de perros, haciendo servir como sistema auxiliar una caña sobre la que se extiende una cuerda con la que el cazador enlaza de uno en uno los individuos seleccionados en el lugar donde se han enrocado.
8. Caza de
perdiz amb bagues: Procedimiento con lazadas: procedimiento tradicional de captura de perdices con reclamo, sin arma de fuego, mediante la disposición de lazos o lazadas a cierta distancia de la jaula de del reclamo, con barreras vegetales para inducir el paso de las aves por el dispositivo de captura.
8. 9. Control de especies: Reducción reducción de los efectivos demográficos de una especie silvestre o asilvestrada, con métodos legalmente permitidos y bajo la autorización de la consejería competente en materia de caza. administrativa correspondiente.
9. 10. Cebadero: Punto punto en el cual se proporciona proporciona, de forma artificial, alimento a las especies de caza artificialmente, con el objetivo de practicar las esperas u otros métodos de caza.
10. 11. Modalidad tradicional: Procedimiento procedimiento de caza utilizado en las Illes Balears,documentado Balears, documentado antes de la mitad del siglo XX y usado ininterrumpidamente. sin interrupción.
11. 12. Primera sangre: Herida herida en una un animal de caza, apreciable en su rastro, que disminuye mengua su capacidad de huida escape o defensa.
12. 13. Secretario: Auxiliar auxiliar de un cazador con arma de fuego, no armado, que le facilita munición, le carga una segunda arma o le lo auxilia personalmente en el ejercicio de la caza.
13. 14. Titular de los derechos cinegéticos: Persona persona física o jurídica que disfruta el aprovechamiento cinegético de un terreno, por el derecho de propiedad o por estar habilitada por los procedimientos establecidos en la presente ley.
14. 15. Titular de los terrenos: Persona persona física o jurídica que, en su legal condición de propietaria o titular de derechos reales o personales, ostenta la facultad de disposición, disponer, total o parcial, parcialmente, de los terrenos afectos.
15. 16. Uso no consuntivo: Utilización utilización de un recurso natural sin afectar a su integridad o abundancia, como son la fotografía de fauna o flora, la observación o la captura incruenta para liberación inmediata. inmediata, así como las modalidades de caza sin muerte cuando no suponen la retención de la pieza.
16. 17. Coto: Terreno terreno donde la caza y su gestión queda reservada quedan reservadas por declaración administrativa a favor de su titular cinegético o de las personas autorizadas por él, de acuerdo con las previsiones de la presente ley.
c) De pesca fluvial:
1. Aguas insulares: Las las de los embalses, los torrentes, los canales, los estanques, las balsas de riego y las albuferas, dulces, salobres o saladas. La desembocadura de albuferas o torrentes en el al mar es la línea recta imaginaria que une los puntos de intersección de las los dos riberas bordes con la costa donde sean perceptibles olas ordinarias, sin que esta línea pueda superar la longitud de cien metros.
2. Cucada: Sistema Cebo con gusanos: sistema tradicional de pesca de anguila, consistente en un enredo de lombrices gusanos suspendido de un sedal, usado como cebo, desprovisto de anzuelo. El pescador captura a la anguila cuando ésta esta muerde el cebo sin soltar, momento en el cual que la extrae saca del agua y la dispone en un bastidor de tela, donde cae el pez.
3. Establecimiento de acuicultura: Establecimiento establecimiento o instalación, permanente o temporal, destinado a la producción o desarrollo crecimiento de alguna o algunas especies de fauna o flora acuática, con independencia del carácter comercial o no de la producción.
4. Establecimiento de piscicultura: Establecimiento establecimiento o instalación, permanente o temporal, destinado a la producción o desarrollo crecimiento de alguna o algunas especies de peces, con independencia del carácter comercial o no de la producción.
5. Sedal durmiente: Arte Lienza: arte de pesca consistente en uno o diversos varios anzuelos en un sedal atado en una traza atada a la ribera, orilla, a la vegetación o a un objeto flotante, susceptible de capturar peces sin la intervención inmediata del pescador.
6. Nasa: Recipiente recipiente de malla o de cualquier material en el cual que los animales pueden penetrar entrar y no salir.
7. Pesca fluvial: Actividad actividad deportiva o profesional que tiene como objetivo la captura, capturar, de forma activa o pasiva, de a los animales que habitan de manera permanente o transitoria las aguas insulares no marinas, públicas o privadas.
8. Quisquilla: Crustáceos crustáceos de pequeño tamaño, pequeña talla, propios de aguas salobres o litorales, capturados para utilizarlos como cebos. usarlos de cebo.
9. Retel: Red red dispuesta sobre un bastidor, provista o no de mango, levantada que es alzada por el pescador para apoderarse de los cangrejos o animales que en aquel momento se encuentran sobre ella.
10. Robadora: anzuelo con tres o más de tres pesos muertos.
11. Paso (pesca fluvial): punto de entrada o salida a masas de aguas más anchas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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