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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 31. Autorizaciones para cazar.

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Artículo 31. Autorizaciones para cazar.
1. Para ejercer la caza en los terrenos cinegéticos de las Illes Balears es necesario disponer de autorización, expresa y por escrito, otorgada por los sus titulares cinegéticos de los mismos, cinegéticos, ajustada al correspondiente plan técnico y a las disposiciones vigentes que conlleve su le sean de aplicación, excepto si se practica en compañía del propio titular.
2. Esta autorización es personal e intransferible y faculta a su titular para ejercer la caza bajo las condiciones fijadas en la propia misma autorización y en el plan técnico de caza correspondiente.
3. No obstante lo expresado en el punto anterior, en los cotos privados de caza un cazador autorizado por el titular podrá cazar con un cazador acompañante si así lo faculta expresamente la autorización expedida por el titular.
Por lo que se refiere a la modalidad tradicional de caza de cabras con perros y lazo, y si así lo faculta expresamente la autorización expedida por el titular, un cazador autorizado por éste podrá cazar con más de un cazador acompañante.
4.
Las autorizaciones para cazar en los terrenos cinegéticos, que deben han de ser emitidas en modelo normalizado por resolución de la consejería administración competente en materia de caza, se clasifican en los tipos siguientes: siguientes tipos:
a) Autorizaciones en cotos de sociedades locales. Son autorizaciones a favor de los miembros de las sociedades que sean titulares de aquéllos. Pueden ser sustituidas por un carné identificador del socio, con notificación previa por parte de la sociedad de cazadores al socio y a la administración competente de los contenidos de la autorización para la temporada de caza en cuestión.
b) Autorizaciones en cotos intensivos, sociales, públicos y terrenos de caza controlada. Se regulan según lo establecido en que establezca su plan técnico.
c) Autorizaciones en cotos particulares. Estas autorizaciones son emitidas por temporada de caza. Deben reflejar el número total de cazadores que utilizan simultáneamente el coto, que será el máximo establecido en el plan técnico.
d) Autorizaciones a cazadores invitados. Son extendidas por el titular o el arrendatario cinegético del coto por una sola jornada de caza. Deben reflejar el número total de cazadores que utilizan simultáneamente el coto, que será el máximo establecido
e) Autorizaciones a un acompañante. Se ajustan a lo previsto
en el plan técnico. punto 3 de este artículo.
4. 5. Queda prohibido expedir autorizaciones que no se ajusten a las previsiones del presente artículo o y a las previsiones aprobadas en el plan técnico del coto, así como las que sean extendidas sin haber satisfecho la matrícula anual del coto.
6. El titular del coto podrá delegar, previa comunicación escrita al consejo insular correspondiente, la expedición de autorizaciones de caza en la persona que considere oportuno.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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