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Legislación › Ley 6/2006, de 12 de abril, balear de caza y pesca fluvial.

Artículo 33. Utensilios, armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.

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Artículo 33. Armas, Utensilios, armas, municiones, calibres y dispositivos auxiliares.
1. Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas y/o utensilios para el ejercicio de la caza:
1.1 Métodos considerados masivos y/o no selectivos:
a) Armas automáticas o Escopetas semiautomáticas con o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos y, cuando se caza, llevar cartuchos.
b) Trampas no selectivas
en el interior su principio o en sus condiciones de las armas más uso.
c) Redes, lazos (excepto los permitidos expresamente por la normativa
de dos cartuchos. caza), cepos, trampas, venenos, cebos envenenados o tranquilizantes.
b) d) Visco.
e) Explosivos.
f) Asfixia con gas o humo.
g) Ballestas.
h) Anzuelos (excepto para el ejercicio de la pesca).
1.2 Métodos prohibidos que no se consideran masivos y/o no selectivos:
a)
Armas de aire comprimido.
c) b) Armas que disparen dardos tranquilizantes.
d) c) Armas de fuego del calibre 22. 22 de percusión anular.
e) Cualquier d) Cualquiera otro tipo de arma armas que reglamentariamente se determine.
e) Polleras: jaulas sin suelo, ubicadas en el suelo para retener aves.
2. Queda prohibido, en relación con las municiones para el ejercicio de la caza, lo siguiente:
a) La tenencia y la utilización de munición de plomo durante el ejercicio de la caza en las zonas húmedas. Se entiende por zonas húmedas zona húmeda cualquier paraje inundado o inundable donde la vegetación sea la propia de estas zonas.
b) El abandono Abandonar en el medio lugar donde se ha desarrollado la secuencia de cartuchos usados, que deben ser recogidos inmediatamente después tiro, las vainas de dispararlos. los cartuchos utilizados.
c) Tener y usar munición identificada y destinada al control de procesionaria durante la caza.
d) Usar cartuchos de postas con carácter general y cartuchos cargados de perdigones para abatir cabras.
e)
Otras municiones que reglamentariamente se determinen.
3. Quedan prohibidos los siguientes dispositivos auxiliares para el ejercicio de la caza:
3.1 Métodos auxiliares considerados masivos y/o no selectivos:
a) Silenciadores. Animales ciegos o mutilados utilizados como reclamo.
b) Medios Grabadoras y magnetófonos, aparatos electrocutantes, dispositivos eléctricos y electrónicos que pueden matar o aturdir.
c) Fuentes luminosas artificiales, espejos, dispositivos
de iluminación de blancos. blancos, dispositivos de visor que incluyan un convertidor de imagen o un amplificador de imagen electrónico para tiro nocturno.
c) Visores nocturnos. 3.2 Métodos auxiliares prohibidos que no se consideran masivos y/o no selectivos:
d) a) Silenciadores.
b)
Otros dispositivos que reglamentariamente se determinen.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de julio de 2013 En vigor BOE-A-2013-9128 Leer Qué cambió
15 de junio de 2006 Texto original Leer

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